Hermann Hartje KG
Última actualización: agosto 2023
Sección 1: Ámbito de aplicación
(1) Estas Condiciones Generales de Venta y Suministro (en lo sucesivo CGVS) rigen para todas las ventas y los suministros, así como para todos los demás servicios (p. ej. también para prestaciones en fábrica) de Hermann Hartje KG (en lo sucesivo „Hartje“ o „nosotros“). Estas CGVS forman parte integrante de todas nuestras ofertas y aceptaciones de contrato y se aplican a todos los servicios que prestemos, incluyendo los pedidos realizados a través de nuestra EOSWeb y myHARTJE.
(2) Estas CGVS rigen en exclusividad. No reconocemos Condiciones Generales del comprador divergentes de las nuestras o que se opongan a ellas o las complementen, aunque no nos hayamos opuesto expresamente a su aplicación. Esto es válido también aun cuando realicemos sin reservas el servicio a sabiendas de las Condiciones Generales del comprador. Las Condiciones Generales del comprador solo pasarán a formar parte del contrato, y lo harán de manera excepcional, cuando hayamos dado nuestro consentimiento expreso por escrito a su vigencia.
(3) Los acuerdos individuales realizados con el comprador en casos concretos (incluidas estipulaciones accesorias, suplementos y modificaciones) prevalecerán sobre estas CGVS. Con fines probatorios tales acuerdos serán tomados o confirmados por escrito. Salvo prueba de lo contrario, el contrato o nuestra confirmación por escrito serán determinantes para la formalización y el contenido de dichos pactos.
(4) Estas CGVS rigen también para todos los negocios futuros con el comprador, aun cuando no hagamos de nuevo referencia a la vigencia de las CGVS.
(5) Estas CGVS rigen solo frente a empresas a los efectos del art. 14 del BGB (Código Civil alemán).
(6) Las referencias a la aplicabilidad de disposiciones legales solo tienen carácter aclaratorio. Como complemento a las presentes CGVS, también se aplicarán las disposiciones legales sin remisión a las mismas, en tanto no se modifiquen directamente o se excluyan de forma expresa en las presentes CGVS.
(7) En la medida en que estas CGVS exijan el cumplimiento de la forma escrita, también será suficiente el cumplimiento de la forma textual en el sentido del art. 126b del BGB. Los requisitos formales legales no se verán afectados.
Sección 2: Ofertas, celebración de contrato, documentación, comunicación, pedidos a través de la EOSWeb y myHARTJE
(1) Los presupuestos, la información sobre precios y suministros, por ejemplo, en catálogos y presentaciones en Internet, no constituyen ofertas jurídicamente vinculantes, sino que deben entenderse como una invitación al comprador a hacer una oferta. Los pedidos del comprador son ofertas vinculantes dirigidas a nosotros a las que el comprador, en caso de duda, estará sujeto, durante 14 días. El contrato se considerará formalizado cuando confirmemos el pedido del comprador, comencemos a ejecutar el contrato o suministremos la mercancía. El pedido del cliente se considerará confirmado por Hartje, cuando el pedido del cliente aparezca presentado en la EOSWeb y myHARTJE en la opción de menú „pedidos pendientes (retrasos)“. Si excepcionalmente nuestra declaración ha de ser entendida como oferta vinculante desde el punto de vista legal, estaremos facultados a anular nuestra oferta en todo momento hasta la aceptación por parte del comprador, a no ser que en la oferta se haya estipulado expresamente otra cosa.
(2) Los presupuestos, bocetos, dibujos, descripciones de servicios u otra documentación que sean parte del suministro siguen siendo propiedad nuestra y nos reservamos la totalidad de los derechos de propiedad de los mismos. No podrán ser puestos al alcance de terceros y serán devueltos sin demora a requerimiento.
(3) La comunicación con el cliente, una vez hecho el pedido, se realizará a través de la EOSWeb y myHARTJE. Toda la información sobre los pedidos realizados se almacena en el historial de pedidos del portal del cliente en EOSWeb y myHARTJE. Es responsabilidad del cliente comprobar el estado de los pedidos realizados en la EOSWeb y myHARTJE.
(4) Información adicional para pedidos a través de EOSWeb y myHARTJE: Suministramos exclusivamente a empresarios. No se realizan ventas a consumidores. Solo será posible hacer pedidos después de haberse registrado como comprador y haber sido admitido para pedidos a través de la EOSWeb y myHARTJE. El procedimiento de pedido comprende los siguientes pasos: después de iniciar sesión con sus datos de registro, el comprador puede depositar la mercancía en un carrito de la compra virtual sin compromiso haciendo clic en el símbolo del carrito de la compra. El comprador puede hacer que se le muestre el contenido del carrito en cualquier momento por medio del símbolo del carrito y, usando los campos previstos, borrar productos del carrito o modificar la cantidad. Antes de hacer un pedido el comprador tiene la posibilidad de controlar todos los datos y corregir errores en los datos introducidos usando los campos de edición previstos para ello. Solo haciendo clic en el campo "confirmar pedido", el comprador realiza una oferta vinculante para formalizar un contrato de compra. Una vez que nos haya enviado el pedido, podrá verlo en el historial de pedidos de EOSWeb y myHARTJE. Ese anuncio únicamente supone la confirmación de la entrada del pedido y no una aceptación de dicho pedido. El contrato se considerará formalizado cuando mostremos el pedido del comprador en la EOSWeb y myHARTJE, en la opción de menú "pedidos pendientes (retrasos)", lo confirmemos por escrito o informemos al comprador del envío de la mercancía o suministremos la mercancía. Guardamos el texto del contrato. El comprador podrá consultar, imprimir y guardar estas CGVS en el marco del proceso de pedido. El idioma del contrato es el alemán. El contenido del pedido el comprador lo podrá guardar y/o imprimir inmediatamente después de realizar el pedido. El contenido de pedidos en curso o ya llevados a cabo estará visible para el cliente en el historial de pedidos también después de la formalización del contrato. La versión de las CGVS vigente en el momento de la formalización del contrato de que se trate no estará depositada allí.
Sección 3: Precios, condiciones de pago
(1) Nuestros precios se entienden en EUROS, más el IVA que esté vigente al tipo aplicable respectivo. Si no se acuerda lo contrario los precios son válidos en almacén (exw Incoterms 2020), más gastos de envío (véase § 4), embalaje y seguro, aduanas y otros impuestos. En la venta directa los precios son válidos en fábrica (exw Incoterms 2020) de nuestros proveedores. En tanto que no se haya acordado otra cosa son válidos los precios vigentes el día de la formalización del contrato. Para facturas por importe inferior a 50,00 EUROS cobramos una tasa de tramitación de 5,00 EUROS para pedidos mínimos.
(2) Los precios indicados para nuestros servicios se basan en las circunstancias vigentes en el momento de la formalización del contrato. En caso de cambios considerables en los costes, sobre los que no tengamos influencia y que se produzcan tras la formalización del contrato, p. ej. aumento de tarifas de flete, gastos de transporte, impuestos, tasas de aduana u otras tasa públicas, fluctuaciones monetarias, aumento del precio de materias primas o suministros, estamos autorizados a ajustar los precios de manera que consideremos justa y equitativa. En caso de aumentos de precio de más de un 15 % del precio neto el comprador está facultado a rescindir el contrato. Para los aumentos de precio por dificultades de suministro de las que hayamos advertido antes de la formalización del contrato estará vigente § 5 pár. 3.
(3) Los importes de las facturas serán pagaderos en el momento en que llegue la factura y se entregue o reciba la mercancía. No se permiten deducciones, como descuentos, a menos que se acuerden expresamente con el comprador. El comprador incurrirá automáticamente en mora si el importe de la factura no se abona en el plazo de pago acordado o en el plazo de pago indicado en la factura o, si no se indica un plazo de pago distinto, en los 14 días siguientes a la recepción de la factura. Será determinante el momento en que el pago haga entrada en nuestra cuenta. No se verá afectada la posibilidad de que se produzca impago con anterioridad, de conformidad con las disposiciones legales, en particular mediante una amonestación de pago.
(4) Incluso en el marco de una relación comercial en curso, estamos autorizados a formalizar en cualquier momento un contrato total o parcialmente solo contra pago anticipado.
(5) Estamos facultados a emitir facturas en formato electrónico.
(6) Mientras dure la demora en el pago, el comprador está obligado a compensar los intereses de demora y los daños y perjuicios a tanto alzado de conformidad con las disposiciones legales como daños mínimos. No se excluye la reclamación de otros daños y perjuicios. Frente a comerciantes queda intacto nuestro derecho a reclamar intereses de vencimiento (art. 353 del HGB, Código de Comercio alemán).
(7) Si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto (p. ej., por medio de una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia, retraso en otras obligaciones) que nuestro derecho al precio de compra se ve comprometido por la falta de capacidad o de voluntad de cumplimiento del comprador, tendremos derecho a denegar el cumplimiento y - en caso necesario tras fijar un plazo - a rescindir el contrato. Se aplicará (mutatis mutandis) el art. 321 del BGB. Los acuerdos especiales (incluidos los descuentos especiales) serán nulos en este caso.
(8) El comprador solo tendrá derecho a compensación y retención si sus contrademandas han sido confirmadas en firme, son indiscutibles o han sido reconocidas por nosotros.
Sección 4: Entrega, gastos de envío y transferencia de riesgos
(1) En tanto que no se acuerde lo contrario, la entrega se realizará ex almacén (exw Incoterms 2020).
(2) Si nos encargamos del envío de la mercancía para el comprador o realizamos nosotros mismos el transporte, éste correrá a cargo del comprador, salvo que se acuerde otra cosa. La elección de la vía y el modo de transporte se hará a nuestro parecer, sin que se requiera acuerdo concreto. En la medida en que tengamos en cuenta los deseos del comprador, los costes adicionales en que se incurra como consecuencia de ello correrán a cargo del comprador.
(3) Las opciones de envío y los gastos de envío aplicables a los pedidos realizados a través de EOSWeb y myHARTJE se mostrarán al comprador en el proceso de pedido en el apartado "Forma de envío".
(4) El riesgo se transferirá al comprador a más tardar en el momento de la entrega del objeto suministrado a la agencia de transporte, al transportista u otro tercero designado para realizar el envío(para lo cual será determinante el inicio del proceso de carga). En el caso de transportes realizados por nosotros mismos, esto no se aplicará si se ha acordado con el comprador una tarifa aparte para cubrir los riesgos de transporte ("tarifa plana de seguro"). En este caso, el riesgo solo se transferirá al comprador cuando la mercancía se ponga a disposición en el lugar de entrega.
Sección 5: Plazos de entrega/Demora en la entrega
(1) Los datos sobre fechas de entrega no son vinculantes a menos que se hayan acordado por escrito como fechas vinculantes. Un plazo de entrega acordado comenzará como muy pronto tras la celebración del contrato, pero no antes de la aclaración completa de los detalles técnicos y comerciales de la ejecución del pedido. El inicio de todos los plazos vigentes para nosotros presupone además el cumplimiento puntual de todos los actos de cooperación necesarios, en particular la recepción puntual de toda la información necesaria, así como el cumplimiento de las condiciones de pago acordadas por parte del comprador. En caso de que los deberes de cooperación no se cumplan a tiempo, los plazos de entrega no comenzarán a correr o se prolongarán en consecuencia.
(2) La entrega se realizará a reserva del autoabastecimiento puntual y debido por parte de nuestros proveedores. No asumimos ningún riego de abastecimiento. En caso de no disponibilidad del servicio informaremos al comprador.
(3) Si no podemos asegurar la entrega en el momento de la celebración del contrato, debido a dificultades de suministro por parte de nuestros proveedores, mediante las correspondientes compras de reabastecimiento y, antes de la celebración del contrato, hemos informado al comprador de forma adecuada y razonable sobre dificultades de suministro y la posibilidad de aumentos de precio, se aplicará lo siguiente:
- El acuerdo está sujeto a disponibilidad. El plazo de entrega se prolongará hasta que la mercancía esté disponible.
- El comprador tiene derecho a rescindir el contrato si el suministro no se realiza en un plazo de tres meses a partir de la fecha acordada.
- Tenemos derecho a repercutir al comprador los aumentos de precios de nuestros proveedores que se hayan producido entre tanto. El comprador tiene derecho a rescindir el contrato si el aumento de precio es superior al 15%. Quedan excluidos otros derechos del comprador.
(4) No seremos responsables de entregas no realizadas o de retrasos en la entrega si se deben a causas de fuerza mayor o a cualquier otro impedimento que esté fuera de nuestro ámbito de influencia y no se pudiera esperar razonablemente que tuviéramos en cuenta el impedimento o que evitáramos o superáramos el impedimento o sus consecuencias. Esto es de aplicación, por ejemplo, a acontecimientos bélicos, actos de terrorismo, fenómenos naturales, irregularidades operativas, de transporte y de tráfico, falta de entrega de suministros y materias primas, huelgas, cierres patronales legales, órdenes administrativas, enfermedades masivas, epidemias y pandemias, interrupciones en la fabricación, incluidas averías de maquinaria y escasez de mano de obra. En tales casos, informaremos al comprador del motivo del impedimento y de sus efectos. Si un acontecimiento de este tipo nos dificulta considerablemente o nos imposibilita la entrega o el servicio y el impedimento no es solo de duración temporal, ambas partes tendrán derecho a rescindir el contrato. En caso de impedimentos de duración temporal, nuestros plazos de entrega o prestación de servicio se prolongarán por el periodo que dure el impedimento, más un periodo razonable de reactivación. Cualquiera de las partes tendrá derecho a rescindir el contrato si el retraso resultante supera un periodo de tres meses o si, como consecuencia del retraso antes de la expiración de este periodo, ya no puede esperarse razonablemente que siga cumpliendo el contrato, con la consecuencia de que se reembolsarán los anticipos abonados. No existirán otros derechos.
(5) Están permitidas las entregas parciales siempre que sean razonables. Las facturas emitidas por entregas parciales serán pagaderas independientemente de la entrega total.
(6) Si nos retrasamos en la entrega, el comprador nos dará la oportunidad de cumplir en un plazo razonable. Por regla general, el plazo de gracia será al menos de tres semanas.
(7) En caso de retraso en la entrega o de imposibilidad, la responsabilidad por daños y perjuicios existirá solo de conformidad con el § 9.
Sección 6: Obligaciones del comprador, obligaciones generales de cooperación del comprador, responsabilidad del comprador por daños y perjuicios
(1) Solo suministramos a compradores competentes. No suministramos vehículos ya montados listos para la venta, sino que requieren montaje final. Este es de incumbencia y responsabilidad del comprador. El comprador está obligado a realizar el montaje final, el montaje de componentes así como la instalación de piezas o componentes con esmero y solo a cargo de mecánicos cualificados y competentes. En caso de que esto no se cumpla, el comprador será responsable de todos los daños resultantes. El comprador nos eximirá de todos los posibles daños y perjuicios resultantes de un montaje defectuoso por su parte.
(2) El comprador está obligado a prestar puntualmente toda la cooperación regulada por contrato, necesaria o de buena fe. Por ejemplo, de conformidad con las disposiciones legales el comprador está obligado a emitir un acuse de recibo sin que se le solicite. Las partes se comprometen a cooperar en confianza y se prestarán apoyo mutuo, por ejemplo, en la tramitación de reclamaciones de garantía.
(3) Tenemos derecho a fijar al comprador un plazo razonable para que facilite la cooperación. Tras el vencimiento infructuoso del plazo, tenemos derecho a rescindir el contrato.
(4) A menos que se estipule lo contrario en estas CGVS, el comprador será responsable de conformidad con las disposiciones legales. Si el comprador debe una indemnización por daños y perjuicios en lugar de la prestación, tenemos derecho a exigir una indemnización global por daños y perjuicios por un importe del 15% de la prestación, a menos que el comprador demuestre un daño inferior. Nos reservamos el derecho a reclamar una indemnización mayor, de conformidad con las disposiciones legales.
Sección 7: Reserva de propiedad
(1) Nuestras entregas se realizan bajo reserva de propiedad. Nos reservamos la propiedad de la mercancía suministrada hasta que el precio de compra, así como todas las demás deudas existentes o (en el momento de la celebración del contrato) futuras (incluidas todas los saldos pendientes de la cuenta corriente) contra el comprador derivadas de la relación comercial hayan sido satisfechos en su totalidad. La propiedad de la mercancía pasará automáticamente al comprador en cuanto se haya abonado el precio de compra y no existan más deudas derivadas de la relación comercial (reserva de cuenta corriente).
(2) Cualquier transformación o procesamiento de la mercancía sujeta a reserva de propiedad por parte del comprador se realizará siempre para nosotros como transformadores en el sentido del artículo 950 del BGB. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad es procesada por el comprador, se acuerda que el procesamiento se realiza en nuestro nombre y por nuestra cuenta como fabricante y que adquirimos directamente la propiedad del nuevo artículo creado. Si la mercancía se procesa con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva de propiedad (valor de la factura, IVA incluido) con respecto a los demás objetos procesados en el momento del procesamiento. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se combina o mezcla inseparablemente con otros objetos que no nos pertenezcan, adquiriremos la copropiedad del nuevo artículo en proporción al valor de la mercancía sujeta a reserva (importe final de la factura, IVA incluido) con respecto a los demás artículos combinados o mezclados en el momento de la combinación o mezcla. Si la mercancía sujeta a reserva de propiedad se combina o mezcla de tal manera que el artículo del comprador deba considerarse como el artículo principal, el comprador y nosotros acordamos, desde ahora ya, que el comprador nos transfiere proporcionalmente la copropiedad de dicho artículo (en proporción al valor de los materiales de base). Aceptamos dicha transferencia. Las disposiciones relativas a las mercancías sujetas a reserva de propiedad se aplicarán en consecuencia a los productos resultantes del procesamiento, la mezcla o combinación, en la medida en que sean de nuestra propiedad.
(3) El comprador estará obligado a tratar con cuidado y a coste suyo la mercancía sujeta a reserva, a guardarla cuidadosamente para nosotros y a asegurarla adecuadamente contra los riesgos habituales (p. ej., robo, rotura, incendio, agua) a valor de reposición y a proporcionar pruebas de la contratación y existencia de la póliza de seguro, si se le requiriera. Tenemos derecho a asegurar a su cargo la mercancía sujeta a reserva. Podemos exigir en cualquier momento que el comprador realice un inventario de la mercancía que le entreguemos en su respectivo lugar de almacenamiento e identifique la mercancía como de nuestra propiedad. Los derechos derivados del seguro, así como los derechos contra terceros por deterioro, destrucción, robo o pérdida de la mercancía, nos son ya cedidos por el comprador a modo de garantía. Por la presente aceptamos esta cesión.
(4) El comprador tendrá que informarnos inmediatamente de cualquier embargo u otro menoscabo de nuestros derechos por parte de terceros.
(5) El comprador tiene derecho a vender la mercancía sujeta a reserva en el marco de la marcha normal de sus negocios. Los embargos y transferencias a título de garantía solo están permitidos previa autorización nuestra por escrito. La autorización caducará automáticamente si el comprador incurre en demora de pago, se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio o se ve obligado a solicitar un procedimiento de insolvencia. En caso de reventa a crédito de la mercancía sujeta a reserva, el comprador estará obligado a vender la mercancía solo contra garantía suficiente (p. ej., acordando su propia reserva de propiedad, etc.).
(6) Desde ya el comprador nos cede en garantía los créditos frente a terceros derivados de la reventa de mercancía sujeta a reserva de propiedad, por el importe de la parte correspondiente a nuestra participación en la propiedad. Además, la cesión se limita, como máximo, al importe del valor de factura de los créditos (IVA incluido) a los que tengamos derecho frente al comprador, derivados de la relación comercial en el momento de la reventa, más un recargo de seguridad del 20%.
(7) El comprador está autorizado a cobrar los créditos que nos han sido cedidos por la reventa. Los ingresos que nos correspondan nos serán remitidos, en cada caso, inmediatamente después de su recepción. A petición nuestra, el comprador nos comunicará los nombres de los deudores del crédito cedido y les notificará a éstos la cesión. Estamos autorizados a informar también a los clientes de la cesión en su nombre. La autorización de domiciliación bancaria caducará automáticamente si el comprador incurre en demora de pago, se ha solicitado la apertura de un procedimiento de insolvencia contra su patrimonio o se ve obligado a solicitar un procedimiento de insolvencia.
(8) No obstante una posible expiración automática, tendremos derecho a revocar la autorización de reventa y/o de procesamiento posterior y/o la autorización de cobro si el comprador incumple sus obligaciones para con nosotros, en particular si no cumple debidamente sus obligaciones de pago derivadas de la relación comercial, en especial si incurre en demora de pago, o si incumple sus obligaciones como comprador condicional o si tras la celebración del contrato se pone de manifiesto que nuestros derechos de pago derivados de la relación comercial con el comprador se ven comprometidos por la falta de capacidad del comprador. En caso de que expire la autorización de cobro, el comprador deberá facilitarnos la información sobre el crédito necesaria para el cobro y, en caso necesario, ayudarnos a conseguir el cobro.
(9) Además, tendremos derecho a rescindir el contrato de conformidad con las disposiciones legales en caso de conducta que vulnere el contrato por parte del comprador. Alternativamente, siempre que se cumplan los requisitos para el desistimiento, también tendremos derecho a exigir únicamente la devolución de la mercancía y a reservarnos expresamente el derecho a desistir del contrato. Si no se declara dicha reserva expresa de desistimiento, la solicitud de entrega se considerará una declaración de desistimiento. Lo mismo se aplicará si embargamos la mercancía sujeta a reserva de propiedad. Los gastos de transporte ocasionados por la retirada de la mercancía correrán a cargo del comprador. Tendremos derecho a utilizar cualquier mercancía sujeta a reserva de propiedad retirada por nosotros. Los ingresos por la utilización se compensarán con las cantidades que nos adeude el comprador una vez deducida una cantidad adecuada por los costes de la utilización.
(10) El comprador deberá notificarnos cualquier acceso de terceros a la mercancía sujeta a reserva inmediatamente después de tener conocimiento del mismo y deberá facilitarnos toda la información y documentos necesarios para una intervención. El comprador será responsable de los gastos ocasionados por la supresión del acceso, en particular mediante la interposición de una demanda de terceros, en la medida en que no puedan obtenerse del acreedor ejecutante.
Sección 8: Calidad de la mercancía, garantía
(1) Las declaraciones relativas a la calidad no constituyen garantías. Solo se dará una garantía si se ha designado expresamente como tal por escrito utilizando este término.
(2) No seremos responsables de defectos basados en la deficiencia de las piezas suministradas, a menos que hayamos asumido una garantía al respecto o que el defecto nos fuera conocido o fuera evidente para nosotros. No estamos obligados a realizar un control de calidad de piezas que nos hayan sido suministradas.
(3) Condición previa para cualquier derecho derivado de la garantía es que el comprador satisfaga sus deberes de inspeccionar y notificar los defectos. En todos los servicios prestados por nosotros, el comprador está obligado a inspeccionar inmediatamente la entrega o el servicio para detectar defectos, incluidos envíos incorrectos y desviaciones en la cantidad. En el caso de mercancías destinadas a montaje u otro procesamiento posterior, la inspección deberá tener lugar en cualquier caso antes del procesamiento. Los defectos evidentes se notificarán por escrito, si es posible, en el momento de la entrega, pero a más tardar el día laborable siguiente a la entrega. Otros defectos que sean reconocibles tras una inspección adecuada en el sentido del art. 377 del HGB deberán notificarse por escrito en un plazo de cinco días laborables a partir de la entrega. Los defectos que no sean reconocibles en una inspección adecuada deberán notificarse por escrito en un plazo de dos días laborables a partir de su descubrimiento. El envío a tiempo de la notificación será suficiente para el mantenimiento de los derechos. Si los defectos no se notifican de conformidad con las disposiciones anteriores, la entrega se considerará aprobada conforme al contrato. Las notas en los albaranes de entrega no se considerarán notificaciones de defectos. Las personas involucradas en el transporte no están facultadas para recibir notificaciones de defectos. Las susodichas obligaciones de notificación de defectos se aplicarán también a las prestaciones en fábrica, con la salvedad de que la aceptación será determinante en lugar de la entrega.
(4) El mérito probatorio de la existencia de un defecto recaerá sobre el comprador.
(5) En caso de defectos comprobados, prestaremos garantía, a nuestra elección, mediante la subsanación gratuita del defecto o mediante una entrega posterior (cumplimiento posterior). Tenemos derecho a exigir al comprador que nos devuelva previamente la mercancía defectuosa para examinar la reclamación y, en su caso, para la subsanación o la entrega posterior. El lugar de cumplimiento para el cumplimiento posterior es nuestra fábrica. Además, tenemos derecho a exigir que el comprador se encargue él mismo de la subsanación, siempre que esto sea razonable para el comprador. En este caso, reembolsaremos al comprador los gastos necesarios.
(6) Si el comprador ha instalado la mercancía en otro objeto o la ha fijado a otro objeto de acuerdo con su tipo y su finalidad contractual, tendremos derecho, en el marco del cumplimiento posterior, a encargarnos nosotros mismos de la retirada del objeto defectuoso y de la instalación del objeto libre de defectos o a dejar que sea el comprador quien se encargue de la retirada y la instalación. En este último caso, reembolsaremos al comprador los gastos necesarios. El comprador nos fijará un plazo razonable, dentro del cual podremos llevar a cabo la retirada de la mercancía bajo nuestra propia responsabilidad. Nuestro derecho a rechazar el cumplimiento posterior debido a costes desproporcionados no se verá afectado. El cumplimiento posterior será desproporcionado en cualquier caso si los costes del cumplimiento posterior ascienden a más del 120 % del precio de compra.
(7) En caso de devolución de la mercancía con fines de rectificación o entrega posterior, la devolución de la mercancía deberá efectuarse sin ningún accesorio o equipo instalado posteriormente. No asumimos ninguna responsabilidad por los accesorios y equipos suministrados con la mercancía.
(8) El comprador solo podrá rescindir el contrato o reducir el precio de compra si, dentro de un plazo razonable que nos haya sido fijado, no se hubiera emprendido un intento de cumplimiento posterior o si dicho cumplimiento posterior fuera imposible, denegado, hubiera fracasado o fuera inaceptable. El plazo para el cumplimiento posterior debe ser de al menos cuatro semanas, siempre que no se opongan intereses fundados del comprador. En caso de duda, solo se considerará fracasado el cumplimiento posterior tras el tercer intento fallido de cumplimiento posterior. El comprador no tendrá derecho a rescindir el contrato por defectos insignificantes. Para reclamaciones por daños debidos a defectos, se aplicarán las disposiciones especiales del § 9 además de los requisitos legales.
(9) El comprador podrá retener pagos aduciendo defectos solo en cantidad razonable en proporción a los defectos que se hayan producido.
(10) Se aplicarán las disposiciones legales sobre el recurso del comprador, de conformidad con los art. 445a, 445b, 478 del BGB con las siguientes condiciones: antes del cumplimiento posterior por vía de envío de reemplazo o intercambio de componentes, el comprador nos informará sin demora y nos dará la oportunidad de satisfacer nosotros mismos los derechos por defectos hechos valer contra el comprador. Lo mismo se aplica si el comprador tiene la intención de encargar a un tercero el cumplimiento posterior mediante rectificación. La compensación de los gastos incurridos por el comprador sin tener ninguna obligación legal hacia su cliente, en particular como gesto de buena voluntad, solo se realizará si hubiéramos aprobado la medida de antemano. Se excluye el recurso por parte del comprador en tanto que se instale un objeto no concebido para tal uso. Los derechos derivados del recurso por parte del proveedor quedan excluidos en cualquier caso si la mercancía defectuosa ha sido procesada posteriormente por el comprador u otro empresario, por ejemplo, instalándola en otro producto o conectándola de forma inseparable con otro producto. Para la tramitación de los derechos de recurso, se requiere como mínimo la presentación del recibo de compra original de la reventa y, en el caso de vehículos, el original del acta de entrega del comprador al cliente, así como la devolución de la mercancía defectuosa / las piezas defectuosas. Tenemos derecho a exigir otras pruebas.
Sección 9: Derecho de rescisión y reclamación por daños y perjuicios del comprador
(1) Al derecho a rescindir el contrato serán de aplicación las disposiciones legales, con la condición de que el comprador solo podrá rescindir el contrato por un incumplimiento de obligaciones no consistente en un defecto en la medida en que seamos responsables de dicho incumplimiento.
(2) Nos haremos responsables de daños, siempre que se cumplan las demás condiciones de reclamación, por principio solo si somos culpables por dolo o negligencia grave. Para el caso de negligencia leve seremos responsables en caso de incumplimiento de una obligación cuyo cumplimiento es lo que hace posible la debida ejecución del contrato y en cuya observancia tiene que confiar normalmente el comprador (la denominada obligación fundamental). En todos los demás aspectos, queda excluida la responsabilidad por daños de cualquier tipo, independientemente del fundamento del derecho, incluida la responsabilidad por culpa in contrahendo.
(3) Si asumimos responsabilidad por negligencia leve, nuestra responsabilidad se limitará a daños previsibles en el momento de la formalización del contrato y típicos del mismo. En caso de negligencia leve no existirá responsabilidad por daños mediatos o consecuentes.
(4) Nos hacemos responsables de daños por retraso hasta un máximo del 5% del valor de la prestación retrasada.
(5) Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad no serán de aplicación en la medida en que seamos responsables por dolo o negligencia grave, en la medida en que hayamos asumido una garantía, por daños que deban ser indemnizados en virtud de la Ley alemana de Responsabilidad por Productos Defectuosos (Produkthaftungsgesetz), así como por daños a la vida, la integridad física o la salud.
(6) Las anteriores exclusiones y limitaciones de responsabilidad también serán de aplicación en favor de nuestros empleados, auxiliares ejecutivos y otros terceros a los que recurramos para la ejecución del contrato.
Sección 10: Prescripción
(1) El plazo de prescripción de derechos de reclamación por defectos es de un año a partir de la fecha de entrega.
(2) Los demás derechos contractuales del comprador por incumplimiento de obligaciones prescribirán al cabo de un año. Esto no es aplicable al derecho del comprador a rescindir el contrato debido a un incumplimiento de obligaciones del que seamos responsables y que no se deba a un defecto.
(3) A modo de excepción, los plazos de prescripción legales se aplicarán a las siguientes reclamaciones del comprador:
- derechos de reclamación por daños y perjuicios derivados de la responsabilidad por productos defectuosos, por daños derivados de lesiones a la vida, la integridad física o la salud o del incumplimiento de una obligación contractual esencial, así como por otros daños basados en un incumplimiento intencionado o gravemente negligente de obligaciones por nuestra parte o por parte de nuestros auxiliares ejecutivos,
- derechos de regreso de conformidad con el artículo 445b, apdo. 1, del BGB,
- derechos de reclamación por ocultación dolosa de un defecto.
(4) Nuestros derechos frente al comprador prescribirán conforme a las disposiciones legales.
Sección 11: Elección de derecho aplicable, lugar de cumplimiento y jurisdicción
(1) Es aplicable el derecho de la República Federal de Alemania quedando excluida la Convención de la ONU sobre los Contratos de Compraventa Internacionales de Mercancías.
(2) El lugar de cumplimiento es Hoya.
(3) En las relaciones jurídicas con comerciantes, se considera acordado que Hoya será el lugar de jurisdicción exclusivo para las acciones dirigidas contra nosotros. Tenemos derecho a emprender acciones legales también en el lugar de jurisdicción general del comprador.
(4) En caso de que determinadas cláusulas del contrato, incluidas estas CGVS, fueran o resultaran inválida total o parcialmente, ello no afectaría a la validez de las restantes cláusulas. En este caso, la cláusula total o parcialmente inválida será sustituida por una cláusula cuyo éxito económico se aproxime lo más posible al de la cláusula inválida.